El software encuentra protección legal en la legislación sobre Derechos de Autor, lo que convierte al software en una obra para la Ley, y no es producto, como se suele tratar en el mercado. El software como obra tiene algunas características que lo hacen particular frente a otras obras que también están protegidas por Derechos de Autor.
Mientras la Ley otorga protección, el Licenciamiento define las particulares condiciones en que una obra sale del dominio del autor, para llegar al dominio del consumidor, del usuario. Las particulares características del software como obra producen consecuencias directas en el usuario cuando éste adquiere distintos tipos de licenciamiento.
Por otro lado, la creatividad como actividad humana encuentra un incentivo en esas condiciones que quedan determinadas por la Ley y los Licenciamientos.

Julio 28th, 2008 at 3:08 am
“la creatividad como actividad humana encuentra un incentivo en esas condiciones que quedan determinadas por la Ley y los Licenciamientos.”
esa es la frase compa.
soft. privado es mecanicista
el soft libre, es para la creación, tb para el arte, para involucrarse en el proceso de creación, no coapta la imaginación puesto que las posiblidades son infinitas.
Las herramientas privadas coaptan el componente subjetivo en la relación dialéctica del proceso de creación.